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Pensiones
MODALIDAD
Información básica de las distintas modalidades de pensión
Retiro programado
Renta vitalicia inmediata
Renta temporal con renta vitalicia diferida
Renta vitalicia inmediata con retiro programado
Retiro Programado
Es la modalidad de pensión que se pagan a través de la AFP con Cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en el mismo mes calendario que el afiliado se pensionó, en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y la de sus beneficiarios y la tasa vigente para los cálculos de retiro programado. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, pudiendo disminuir en el tiempo.
En la Modalidad de Retiro Programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso que fallezca, con el saldo remanente se continuara pagando pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios y si no existen, los fondos que quedaren a esa fecha se pagarán como herencia.
Renta vitalicia inmediata
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido este a sus beneficiarios de pensión.
En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una Renta Vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.
La Renta Vitalicia una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que este no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.
Se puede optar por esta modalidad solo si su pensión resultante es mayor o igual a la pensión básica solidaria de vigente al momento de la solicitud de modalidad de pensión.
Respecto de esta modalidad el afiliado puede solicitar condiciones especiales de cobertura en las formas señaladas.
Periodo Garantizado en pensiones de vejez o invalidez
Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado la Compañía de Seguros le garantiza el 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al termino de dicho periodo, los pagos de las pensiones de sobrevivencia seguirán siendo en los porcentajes que establece la ley.
En caso que el pensionado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas se pagarán a aquellas personas que el mismo pensionado haya designado, en su defecto a sus herederos.
Periodo Garantizado en Pensiones de
Sobrevivencia
Si se contrata este adicional y fallece alguno de los asegurados garantizados antes del término del periodo garantizado, se continuará pagando el monto de la pensión de éste, distribuidas entre los demás beneficiarios legales en la forma estipulada en el contrato. En caso que fallezca el último beneficiario legal, el pago de las rentas mensuales garantizadas no percibidas, se pagarán a los beneficiarios que se designen en el contrato, y en su defecto, a los herederos legales del asegurado garantizado.
Usted debe señalar la pensión de quién o quienes se garantizará.
Cláusula de incremento de porcentaje
Esta segunda condición especial de cobertura significa que, al fallecimiento del afiliado pensionado, la Compañía de Seguros de Vida pagara a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de sobrevivencia, Este porcentaje lo deja fijado anticipadamente el afiliado pensionado. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
Renta temporal
con renta vitalicia diferida
En esta modalidad el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida, que puede ser como máximo el doble de la Renta Vitalicia.
Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.
Renta vitalicia inmediata con retiro programado
En esta modalidad se dividen los fondos que tiene el afiliado en su cuenta individual de la AFP y contrata simultáneamente una Renta Vitalicia Inmediata y una pensión de Retiro Programado.
Respecto de la Renta Vitalicia que incluye esta modalidad el afiliado tiene la posibilidad de solicitar condiciones de Coberturas Especiales.
También el afiliado puede el futuro si desea traspasar el saldo de la AFP con el cual se pagará el Retiro Programado a una Compañía de Seguro y contratar otra Renta Vitalicia o incrementar la que estará percibiendo.