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Seguros de vida

INFORMACIÓN

Definición

Contrato que celebra entre una compañía de seguros y una persona para cubrir un riesgo de vida, invalidez o salud.

Contratante de la Póliza

El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.

Monto Asegurado

Es el monto en dinero que la compañía aseguradora pagará al o los beneficiarios de la Póliza, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado. Se puede fijar fecha de inicio y de término de la cobertura. Adicionalmente a las coberturas de fallecimiento, invalidez y salud se puede crear una cuenta de ahorro con parte de la prima pagada, que el contratante podrá retirar al término de la vigencia de la póliza con las respectivas rentabilidades, pagando el impuesto que corresponde por ellas. De esta cuenta de ahorro durante la vigencia de la póliza se pueden hacer rescates parciales del ahorro o el rescate total y en este caso se termina anticipadamente con la vigencia total de la póliza.

Prima Básica

Es aquella cantidad que deberá pagar el asegurado para cubrir los costos asociados a las coberturas de esta póliza, cuyo monto y forma de pago está definido en las Condiciones Particulares.

Prima de Ahorro

Es aquella prima que el contratante paga a la compañía aseguradora, en la misma forma y oportunidad de la prima básica, con el propósito de incrementar la Cuenta de Capitalización y Ahorro y en función de la cual se calcularán las deducciones a las primas pagadas.

Prima Total o Prima

Corresponde a la suma de la Prima Básica y la Prima de Ahorro. Representa la obligación del Contratante con la Compañía para percibir las coberturas y beneficios de la póliza.

Exclusiones

Son situaciones que el seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones

Ejemplo:

  • En caso de guerra, declarada o no declarada
  • Suicidio, automutilación o autolesión cualquiera sea la causa que lo origine. algunas compañías aseguradoras pagan el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido 2 años completos desde la fecha de contratación del seguro.
  • Participación del asegurado en un acto calificado como delito, cometido en calidad de autor, cómplice o encubridor.
  • La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose bajo estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga.